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OBJETO
A través de este procedimiento se permite a la ciudadanía en general la presentación de escritos de denuncia por las tardanzas, desatenciones o por cualquier otro tipo de actuación irregular que observen en el funcionamiento de las dependencias administrativas.
Asimismo, podrán presentar sugerencias, entendidas estas como recomendaciones que persigan la mejora de la calidad de los servicios, incrementar el rendimiento o el ahorro del gasto público, simplificar trámites o suprimir los que sean innecesarios, o cualquier otra medida que suponga un mayor grado de satisfacción de la sociedad.
Es muy importante no confundir estos mecanismos con el régimen de recursos y alegaciones dentro de los procedimientos administrativos, debiéndose emplear estos preferentemente cuando haya abiertos expedientes administrativos. No obstante, no resultarán incompatibles con estos.
Las quejas y sugerencias no tendrán, en ningún caso, la calificación de recurso administrativo ni su presentación suspenderá o interrumpirá los plazos establecidos en la normativa vigente.
Las quejas y sugerencias deberán ser interpuestas ante el departamento, concejalía o ente que haya generado la disfuncionalidad en el servicio. Si su queja ya fue presentada con anterioridad y por idéntico motivo y no ha sido resuelta en el plazo legalmente previsto, podrá presentarla ante la Presidencia-Alcaldía de este Excmo. Ayuntamiento.
Silencio negativo a los 3 meses desde su interposición.
Cualquier persona física, jurídica o su representante debidamente acreditado. En caso de representación, deberá acreditar la misma de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cualquier momento.
No se exigen.
La tramitación de las quejas y sugerencias por la Administración competente seguirá un procedimiento de carácter administrativo, regido por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En consecuencia, el plazo máximo para resolver y notificar la respuesta a la queja o sugerencia presentada es de 3 meses a contar desde el día de su presentación.
Esto no obsta a que el servicio o unidad administrativa que haya recibido la queja o sugerencia le remita una comunicación indicándole que esta ha sido recibida y que se está procediendo a su resolución.
No se tramitarán como quejas o sugerencias los escritos que:
Omitan datos esenciales.
Supongan abuso de derecho.
Sean objeto de reclamación con derecho a indemnización (reclamaciones patrimoniales) o tenga una regulación específica.
Carezcan de fundamento.
Inexistencia de pretensión.
Puedan causar perjuicio a un derecho legítimo de tercera persona.
No sean competencia de la Corporación Local.
Pretendan la función de control político de la actividad municipal.
Deriven de problemas entre particulares.
Las cuestiones pendientes de resolución judicial, administrativa o tramitadas ante el Defensor del Pueblo hasta su resolución, expresa o presunta.
En las que se advierta mala fe o uso abusivo del procedimiento para perturbar o paralizar a la Administración.
Cualquier otra que la Administración pueda motivar de manera ajustada a Derecho.