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Órganos de Gobierno

EL ALCALDE

El Alcalde, don Teodoro Claret Sosa Monzón es el Presidente de la Corporación (Véase certificado) y ostenta las siguientes atribuciones:

  • a) Dirigir el gobierno y la administración municipal.
  • b) Representar al ayuntamiento.
  • c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en esta ley y en la legislación electoral general, de la Junta de Gobierno Local, y de cualesquiera otros órganos municipales cuando así se establezca en disposición legal o reglamentaria, y decidir los empates con voto de calidad.
  • d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
  • e) Dictar bandos.
  • f) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por ciento de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas ; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • g) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
  • h) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 99.1 y 3 de esta ley.
  • i) Ejercer la jefatura de la Policía Municipal.
  • j) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
  • k) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
  • l) La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía.
  • m) Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.
  • n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
  • o) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
  • q) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.
  • r) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
  • s) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.

Corresponde asimismo al Alcalde el nombramiento de los Tenientes de Alcalde.

El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a), e), j), k), l) y m) del apartado 1 de este artículo. No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el párrafo j).

EL PLENO

 

El Pleno municipal es el lugar de reunión de los miembros electos del Ayuntamiento o concejales, localizado en las Casas Consistoriales. Gáldar cuenta con 21 concejales electos. Este órgano de deliberación celebra plenos ordinarios y extraordinarios. Los ordinarios tienen lugar el último jueves de cada mes. Los concejales preparan previamente los asuntos que se tratan en las sesiones plenarias en las comisiones de gobernación e informativas. 


Composición

ALCALDE-PRESIDENTE: Don Teodoro Claret Sosa Monzón

  • CONCEJALES DEL PLENO 
  • Don Julio Mateo Castillo 

    Doña Inmaculada Valeriana Guerra Mendoza 

    Don Carlos Ruiz Moreno 

    Doña Ana Teresa Mendoza Jiménez 

    Don Agustín Martín Ojeda 

    Doña Idaira Mateos Moreno 

    Don Heriberto Reyes Sánchez 

    Dña. Rita María Cabrera Cruz

    D. Ulises Miranda Guerra

    Dña. Dolores Delgado Jorge

    D. Nicolás Mederos Díaz

    D. Ancor Bolaños Delgado

    Dña. Nuria Esther Vega Valencia

    D. Eleazar Rodriguez Díaz

    D. Pedro Mendoza Vega

    Dña. Antonia Isabel Moreno Jiménez

    D. Cristian Perdomo Bolaños

    D. Antonio María Benítez Melián

    D. Francisco Javier Hernández Rosales

    D. José Blas Díaz Bolaños

Periodicidad de las sesiones

Las sesiones ordinarias del Pleno se celebran el último jueves de cada mes en primera convocatoria y hora de las diecinueve horas y treinta minutos (19:30) y en segunda convocatoria entre los dos días antes o entre los dos días después a la misma hora, como regla general será dos días después.

Los meses de julio y diciembre se celebrarán a las 09:00 horas,y en segunda convocatoria entre los dos días antes o entre los dos días después a la misma hora. Puede comprobar el régimen de sesiones del Pleno y las Comisiones aquí.

Atribuciones

Corresponden, en todo caso, al Pleno municipal en los Ayuntamientos, y a la Asamblea vecinal en el régimen de Concejo Abierto, las siguientes atribuciones:

  • a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
  • b) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las entidades a que se refiere el artículo 45; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
  • c) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos.
  • d) La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas.
  • e) La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • f) La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.
  • g) La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.
  • h) El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas.
  • i) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.
  • j) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.
  • k) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
  • l) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
  • m) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto --salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior-- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • ñ) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
  • p) Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.
  • q) Las demás que expresamente le confieran las leyes.

Corresponde, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general.
El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local, salvo las enunciadas en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p), y en el apartado 3 de este artículo.

 

JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

Presidencia: Teodoro C. Sosa Monzón

MIEMBROS
  • Don Julio Mateo Castillo 

    Doña Inmaculada Valeriana Guerra Mendoza 

    Don Carlos Ruiz Moreno 

    Doña Ana Teresa Mendoza Jiménez 

    Don Agustín Martín Ojeda 

    Doña Idaira Mateos Moreno 

    Don Heriberto Reyes Sánchez 

Periodicidad de las sesiones

La Junta de Gobierno Local se celebrará todos los martes a las nueve horas (09:00) en primera convocatoria y los jueves a la misma hora en segunda convocatoria. Si fuera festivo el martes, se hará el día posterior y si fuera festivo el jueves se hará el día siguiente, es decir, viernes, siempre a la misma hora que en primera convocatoria.

Atribuciones

Organización de la Junta de Gobierno Local. (Art. 23 Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local)
Corresponde a la Junta de Gobierno Local:

  • a) La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
  • b) Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.

Los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los Concejales.

El Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquélla.

 

COMISIONES

 

Las Comisiones Informativas, integradas exclusivamente por miembros de la Corporación, son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno y de la Comisión de Gobierno cuando ésta actúe con competencias delegadas por el Pleno, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes.

En la legislatura 2023-2027 se han creado las siguientes comisiones informativas: 

  • COMISIÓN INFORMATIVA DE GOBERNACIÓN, DESARROLLO SOCIO-ECONÓMICO, SEGUIMIENTO Y CONTROL

    POR EL BNR (Ponderación del 66%)

    DON JULIO MATEO CASTILLO (PRESIDENTE)

    DOÑA INMACULADA VALERIANA GUERRA MENDOZA

    DOÑA ANA TERESA MENDOZA JIMÉNEZ 

    DON AGUSTÍN MARTÍN OJEDA

    DON CARLOS MATÍAS RUÍZ MORENO 

    DOÑA IDAIRA MATEOS MORENO

    DON HERIBERTO REYES SÁNCHEZ 

    SUPLENTES: 

    DOÑA RITA MARÍA CABRERA CRUZ 

    DON ULISES DAVID MIRANDA GUERRA

    DOÑA DOLORES DELGADO JORGE 

    DON NICOLÁS MEDEROS DÍAZ 

    DOÑA NURIA ESTHER VEGA VALENCIA

    POR LA OPOSICIÓN (Ponderación del 33%): 

    DON JOSÉ BLAS DÍAZ BOLAÑOS

    SUPLENTE:

    DON FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ ROSALES

    FUNCIONES: 

    Esta Comisión habrá de dictaminar en todos los asuntos de Hacienda, Patrimonio, Personal, Policía y Tráfico, Protección Civil, Seguridad Ciudadana y Transporte; Agricultura, Ganadería, Industria, Consumo, Pesca, Comercio y Artesanía; Seguimiento de la gestión del Alcalde, Junta de Gobierno Local y Concejalías que ostenten delegaciones

  • COMISIÓN INFORMATIVA DE URBANISMO, VÍAS, OBRAS, MEDIO AMBIENTE Y SERVICIOS

    POR EL BNR (Ponderación del 66%)

    DON HERIBERTO JOSÉ REYES SÁNCHEZ (PRESIDENTE)

    DON JULIO MATEO CASTILLO

    DOÑA I. VALERIANA GUERRA MENDOZA

    DON ELEAZAR MIGUEL RODRÍGUEZ DÍAZ

    DON ULISES MIRANDA GUERRA

    DOÑA IDAIRA CHAXIRAXI MATEOS MORENO

    DOÑA ANTONIA ISABEL MORENO JIMÉNEZ

    SUPLENTES: 

    DOÑA ANA TERESA MENDOZA JIMÉNEZ

    DON CARLOS MATÍAS RUIZ MORENO

    DON AGUSTÍN MARTÍN OJEDA

    DOÑA IDAIRA CHAXIRAXI MATEOS MORENO

    DOÑA RITA MARÍA CABRERA CRUZ

    POR LA OPOSICIÓN (Ponderación del 33%): 

    DON JOSÉ BLAS DÍAZ BOLAÑOS

    SUPLENTE:

    DON FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ ROSALES

    FUNCIONES: 

    Esta Comisión habrá de dictaminar en todos los asuntos de Urbanismo, Medio Ambiente y Obras; Abastecimiento de aguas, Alcantarillado, Limpieza, Recogida de basura, Alumbrado, Cementerio, Mercado y Parques y Jardines. 

  • COMISIÓN INFORMATIVA DE DESARROLLO SOCIO CULTURAL Y PATRIMONIO HISTÓRICO

    POR EL BNR (Ponderación del 66%)

    DON JULIO MATEO CASTILLO (PRESIDENTE)

    DON CARLOS MATÍAS RUIZ MORENO

    DON AGUSTÍN MARTÍN OJEDA

    DOÑA NURIA ESTHER VEGA VALENCIA

    DON ULISES DAVID MIRANDA GUERRA

    DOÑA ANA TERESA MENDOZA JIMÉNEZ

    DOÑA RITA MARÍA CABRERA CRUZ

    SUPLENTES: 

    DOÑA INMACULADA VALERIANA GUERRA

    MENDOZA

    DOÑA IDAIRA CHAXIRAXI MATEOS MORENO

    DOÑA DOLORES MARÍA DELGADO JORGE

    DON NICOLÁS PINO MEDEROS DÍAZ

    DON HERIBERTO JOSÉ REYES SÁNCHEZ

    DON PEDRO MENDOZA VEGA

    POR LA OPOSICIÓN (Ponderación del 33%): 

    DON JOSÉ BLAS DÍAZ BOLAÑOS

    SUPLENTE:

    DON FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ ROSALES

    FUNCIONES: 

    Esta Comisión habrá de dictaminar en todos los asuntos de Educación, Cultura, Deportes, Juventud, Festejos, Asociaciones y Patrimonio Histórico de Gáldar. 

  • COMISIÓN INFORMATIVA DE BIENESTAR SOCIAL Y SANIDAD

    POR EL BNR (Ponderación del 66%)

    DOÑA ANA TERESA MENDOZA JIMÉNEZ (PRESIDENTA) 

    DOÑA DOLORES MARÍA DELGADO JORGE

    DON JULIO MATEO CASTILLO

    DOÑA IDAIRA CHAXIRAXI MATEOS MORENO

    DON ANTONIO MARÍA BENÍTEZ MELIÁN

    DON AGUSTIN MARTÍN OJEDA

    DOÑA NURIA ESTHER VEGA VALENCIA

    SUPLENTES: 

    DOÑA INMACULADA VALERIANA GUERRA

    MENDOZA

    DON CARLOS MATÍA RUIZ MORENO

    DON HERIBERTO JOSÉ REYES SÁNCHEZ

    DOÑA RITA MARÍA CABRERA CRUZ

    DON ULISES DAVID MIRANDA GUERRA

    DON CRISTIAN JESÜS PERDOMO BOLAÑOS

    POR LA OPOSICIÓN (Ponderación del 33%): 

    DON JOSÉ BLAS DÍAZ BOLAÑOS

    SUPLENTE:

    DON FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ ROSALES

    FUNCIONES: 

    Esta Comisión habrá de dictaminar en todos los asuntos de Sanidad, Servicio y Bienestar Social, Trabajo, Toxicomanías, Infancia, Tercera Edad, Mujer y Solidaridad Social. 

  • COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS 

    POR EL BNR (Ponderación del 66%)

    DOÑA INMACULADA VALERIANA GUERRA MENDOZA (PRESIDENTA)

    DON JULIO MATEO CASTILLO

    DOÑA ANA TERESA MENDOZA JIMÉNEZ

    DON AGUSTÍN MARTÍN OJEDA

    DON CARLOS MATÍAS RUIZ MORENO

    DOÑA IDAIRA CHAXIRAXI MATEOS MORENO

    DON HERIBERTO JOSÉ REYES SÁNCHEZ

    SUPLENTES: 

    DOÑA RITA MARÍA CABRERA CRUZ

    DON ULISES DAVID MIRANDA GUERRA

    DOÑA DOLORES DELGADO JORGE

    DON NICOLÁS PINO MEDEROS DÍAZ

    DOÑA NURIA ESTHER VEGA VALENCIA

    POR LA OPOSICIÓN (Ponderación del 33%): 

    DON JOSÉ BLAS DÍAZ BOLAÑOS

    SUPLENTE:

    DON FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ ROSALES

    FUNCIONES: 

    Esta Comisión habrá de dictaminar en todos los asuntos de supervisión de todas las cuentas municipales. 

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Fecha de última actualización de esta sección: 01-04-2024 09:22:02
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