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El Ayuntamiento de Gáldar se rige:
Por el Reglamento General de Organización
Ordenanzas generales
Ordenanzas fiscales
Reglamentos
Bandos de Alcaldía (No innovan el ordenamiento solo son meros recordatorios o advierten de peligros concretos).
Toda la normativa municipal es de acceso público a través del propio Portal de Transparencia.
Los periodos de información pública de los distintos textos normativos son los siguientes:
Consulta pública previa: sobre la necesidad o conveniencia de la aprobación de la norma (133 Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas). Será previa a la elaboración de la norma y se articulará a través del portal web del Ayuntamiento. De lo que se trata es de recabar la opinión de los sujetos y organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de:
Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
La necesidad y oportunidad de su aprobación.
Los objetivos de la norma.
Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En esta fase del procedimiento el texto íntegro de la norma no se conoce. Por ello se dice que “será previa a su elaboración”. Se ha criticado mucho que en España la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas se llevaba a cabo sobre un texto ya elaborado, con lo que resultaba difícil darle la vuelta como a un calcetín. En cambio en el resto de Europa es una práctica común el dar participación a los ciudadanos y recabarles su opinión antes de redactar el primer texto de la norma, así pueden ver las necesidades que tiene la sociedad. Esto mismo es lo que se persigue ahora con la nueva LPACAP.
El Ayuntamiento de Gáldar ni en los ejercicios 2021, 2022 y 2023 ha implementado un periodo de consulta pública previa a la redacción de un texto normativo.
Información pública a priori sobre el contenido de la norma y audiencia a los afectados (133 LPAPCAP): Sin perjuicio de la fase anterior, cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente (se entiende que en el ámbito local se refiere al Área o Departamento a quien corresponda la elaboración del borrador de la norma: Secretaría, urbanismo, medioambiente, etc., que mediante Providencia o Propuesta del Concejal/a-Delegado/a del Área que tenga la iniciativa de la disposición de que se trate, o en su defecto la Alcaldía) ordenará que se redacte y publique el texto de la norma en el portal web del Ayuntamiento (en esta fase ya sí que existe un borrador con el texto que pretenda aprobarse, pero todavía no sometido a aprobación del Pleno), con el objeto de recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades, además de poder también recabar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieran afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.
El Ayuntamiento de Gáldar ni en los ejercicios 2021, 2022 y 2023 ha implementado un periodo de consulta pública a priori a la aprobación inicial por el Pleno de un texto normativo.
Información pública y audiencia a los interesados en el plazo mínimo de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias (49.b LRBRL). Se llevará a cabo mediante:
Publicación de un “extracto” de dicha aprobación inicial por el Pleno en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente (arts. 83 LPACAP y 17.2 TRLHL).
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento (físico o en sede electrónica), según art. 17.1 TRLHL.
El Ayuntamiento de Gáldar sí ha procedido a abrir periodos de información pública y audiencia a los interesados después de la aprobación inicial de los textos normativos en los años 2021, 2022 y 2023. Cuando una determinada norma se encuentre en esta fase en la sección pertinente del Portal de Transparencia aparecen en el estado "aprobación inicial". Ello implica que el ciudadano podrá presentar alegaciones o observaciones al texto previamente aprobado por el Pleno.